CGC

CGC rema.germany GmbH

Estado: 30-09-2026

1. Generalidades

1.1 Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en lo sucesivo: “CGC”) se aplican a todas las relaciones comerciales de rema.germany GmbH (en lo sucesivo: “nosotros” o “nos”) con nuestros clientes (en lo sucesivo: “comprador”), así como a todas las entregas, prestaciones y pedidos de mercancías a través de nuestras tiendas online rema-germany.se, rema-germany.pl, rema-germany.nl, rema-germany.lv, rema-germany.pt, rema-germany.no, rema-germany.lu, rema-germany.it, rema-germany.es, rema-germany.at, rema-germany.fr, rema-germany.com, rema-germany.de, rema-germany.eu, rema-germany.dk, rema-germany.uk, rema-germany.be, rema-germany.cz.

1.2 Estas CGC se aplican con carácter exclusivo. Las condiciones generales del comprador que se aparten, se opongan o complementen estas CGC solo formarán parte del contrato si y en la medida en que hayamos consentido expresamente su aplicación. Este requisito de consentimiento se aplica en todo caso, por ejemplo, también cuando, con conocimiento de las condiciones generales del comprador, ejecutemos la entrega a este sin reservas.

1.3 Estas CGC se aplican también a todas las futuras operaciones similares con el comprador, sin que tengamos que volver a hacer referencia a ellas en cada caso individual.

1.4 Nuestra oferta de productos se dirige exclusivamente a empresarios. A efectos de estas CGC, se considera empresario a toda persona física o jurídica o sociedad de personas con capacidad jurídica que, al celebrar el contrato, actúe en el ejercicio de su actividad comercial o profesional por cuenta propia (§ 14 apdo. 1 BGB).

1.5 Los acuerdos individuales celebrados con el comprador en casos concretos (incluidos acuerdos accesorios, complementos y modificaciones) prevalecerán en todo caso sobre estas CGC. Para el contenido de dichos acuerdos será determinante, salvo prueba en contrario, un contrato escrito o nuestra confirmación escrita.

1.6 Las declaraciones y notificaciones jurídicamente relevantes que el comprador deba realizar frente a nosotros tras la celebración del contrato (p. ej., fijación de plazos, notificación de defectos, declaración de desistimiento o reducción) requieren la forma escrita para su validez.

1.7 Las referencias a la aplicación de disposiciones legales tienen únicamente carácter aclaratorio. Por tanto, las disposiciones legales se aplican también sin dicha aclaración, en la medida en que no sean modificadas directamente o excluidas expresamente en estas CGC.

2. Celebración del contrato

2.1 Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes. Esto también se aplica cuando hayamos facilitado al comprador catálogos, documentación técnica (p. ej., dibujos, planos, cálculos, presupuestos, referencias a normas DIN), otras descripciones de productos o documentos —también en formato electrónico—, sobre los que nos reservamos los derechos de propiedad y de autor.

2.2 En caso de pedido de mercancías conforme a requisitos especiales del comprador (en lo sucesivo: “fabricaciones especiales”), nos reservamos el derecho a entregas en exceso o en defecto. No existe un derecho contractual de devolución del comprador para fabricaciones especiales; no se verán afectados los derechos legales de garantía del comprador en caso de defectos de la fabricación especial. Los acuerdos de liquidación de existencias no se aplican a las fabricaciones especiales.

2.3 Al realizar un pedido, el comprador formula una oferta vinculante para la compra del producto correspondiente. Podemos aceptar la oferta dentro de los tres días laborables siguientes a la recepción del pedido por nuestra parte.

2.4 Confirmaremos sin demora al comprador la recepción del pedido. Esta confirmación no constituye la aceptación de la oferta contenida en el pedido. La oferta solo se considerará aceptada por nuestra parte cuando declaremos la aceptación frente al comprador (por correo electrónico, fax) o enviemos la mercancía. El contrato de compraventa con el comprador solo se perfecciona con nuestra aceptación. Las promesas verbales realizadas por nuestra parte antes de la celebración del contrato no son jurídicamente vinculantes y cualesquiera acuerdos verbales de las partes contractuales serán sustituidos por el contrato escrito, salvo que de ellos resulte expresamente en cada caso que siguen siendo vinculantes.

2.5 En caso de pedido a través de nuestras tiendas online, el proceso de pedido consta en total de seis pasos. En el primer paso, el comprador selecciona los productos deseados. En el segundo paso, el comprador introduce sus datos de cliente, incluida la dirección de facturación y, en su caso, una dirección de entrega distinta. En el tercer paso, el comprador selecciona cómo desea pagar. En el cuarto paso, el comprador tiene la posibilidad de revisar de nuevo todos los datos (p. ej., nombre, dirección, forma de pago, artículos pedidos) y, en su caso, corregirlos. En el quinto paso, al hacer clic en el botón “Aceptar CGC”, el comprador acepta estas CGC. En el sexto paso, el comprador envía a nosotros la oferta vinculante al hacer clic en “Enviar pedido”.

3. Objeto de la entrega

3.1 El objeto de la entrega son las mercancías especificadas en el pedido y en nuestra confirmación de pedido a los precios finales indicados.

3.2 En caso de pedidos a través de nuestras tiendas online, la calidad se desprende de las descripciones allí disponibles. Las imágenes en nuestro sitio web pueden representar los artículos solo de forma imprecisa; sirven únicamente como material ilustrativo y pueden diferir del producto. Los datos técnicos, el peso, las medidas y las descripciones de rendimiento se indican con la mayor precisión posible, pero pueden presentar las desviaciones habituales. Estas características descritas allí no constituyen un defecto de los productos suministrados por nosotros.

3.3 El objeto de suministro no incluye, por regla general, manuales ni dibujos. La puesta a disposición de fichas técnicas, dibujos, planos y otras descripciones de productos o documentos —también en formato electrónico— se realiza, por lo demás, con exclusión de cualquier garantía.

4. Plazo de entrega y retraso en la entrega

4.1 La entrega se realiza desde nuestro almacén, que es también el lugar de cumplimiento. A petición y por cuenta del comprador, la mercancía se enviará a otro lugar de destino (venta con envío). Salvo pacto en contrario, estamos autorizados a determinar nosotros mismos el tipo de envío (en particular, empresa de transporte, ruta de envío, embalaje).

4.2 En la venta con envío, los artículos pedidos se entregan de inmediato, siempre que estén disponibles en almacén y solo hasta fin de existencias. El plazo de entrega es de aprox. 5 días laborables. Indicaremos en la correspondiente página de producto los plazos de entrega que puedan diferir. El cumplimiento del plazo de entrega por nuestra parte presupone que todas las cuestiones comerciales y técnicas entre las partes contractuales estén aclaradas y que el comprador haya cumplido todas las obligaciones que le incumban, como, por ejemplo, el pago de un anticipo. En caso contrario, el plazo de entrega se ampliará de forma razonable. Esto no se aplica en la medida en que la demora sea imputable a nosotros.

4.3 El cumplimiento del plazo de entrega queda sujeto a la correcta y puntual autoabastecimiento por parte de nuestros proveedores. Si, por motivos no imputables a nosotros, no podemos cumplir el plazo de entrega debido a un autoabastecimiento incorrecto o no puntual por parte de nuestros proveedores, pese a una operación de cobertura congruente celebrada por nosotros, estaremos autorizados a desistir del contrato. Informaremos sin demora al comprador sobre la no disponibilidad del objeto de suministro y, en caso de desistimiento, reembolsaremos sin demora la contraprestación correspondiente.

4.4 El plazo de entrega se considera cumplido si, antes de su vencimiento, el objeto de suministro ha sido entregado al transitario, transportista o a la persona o entidad designada de otro modo para ejecutar el envío. Si el comprador recoge él mismo el objeto de suministro, el plazo de entrega se considera cumplido si, antes de su vencimiento, hemos informado al comprador de que el objeto de suministro está listo para su recogida.

4.5 Si el envío del objeto de la entrega se basa en retrasos imputables al Cliente, se le facturarán los costes derivados del retraso.

4.6 Si el incumplimiento del plazo de entrega se debe a un caso de fuerza mayor u otros acontecimientos que no fueran previsibles en el momento de la celebración del contrato correspondiente (p. ej., conflictos laborales, en particular huelga y cierre patronal) y que no sean imputables a nosotros, el plazo de entrega se ampliará de forma razonable. Comunicaremos al comprador el inicio y el fin de tales circunstancias lo antes posible.

5. Transmisión del riesgo, recepción y mora del acreedor

5.1 El riesgo de pérdida fortuita y de deterioro fortuito de la mercancía se transmite al comprador con la entrega. No obstante, en la venta con envío, el riesgo de pérdida fortuita y de deterioro fortuito de la mercancía, así como el riesgo de demora, se transmite al comprador ya con la entrega de la mercancía al transitario, transportista o a la persona o entidad designada de otro modo para ejecutar el envío. Se equipara a la entrega el hecho de que el comprador se halle en mora de aceptación.

5.2 Si el comprador incurre en mora de aceptación, omite un acto de cooperación o nuestra entrega se retrasa por otros motivos imputables al comprador, estaremos autorizados a exigir la indemnización de los daños resultantes, incluidos los gastos adicionales (p. ej., costes de almacenamiento).

6. Precios y condiciones de pago

6.1 Salvo que se acuerde otra cosa en casos concretos, se aplicarán nuestros precios vigentes en el momento de la celebración del contrato, ex almacén, más el IVA legal que, en su caso, corresponda.

6.2 Además de los precios indicados en el apdo. 6.1, cobramos en cada caso un depósito por la pieza de intercambio a suministrar, que se calcula según el tipo y el alcance de la mercancía pedida y se reembolsa conforme al apdo. 11.

6.3 En la compraventa con envío, el Cliente asume los costes de transporte desde almacén y los costes de un seguro de transporte que el Cliente desee, en su caso. Los posibles aranceles, tasas, impuestos y demás cargas públicas corren a cargo del Cliente. No aceptamos la devolución de embalajes de transporte y demás embalajes conforme al Reglamento sobre Envases; pasan a ser propiedad del Cliente; se exceptúan los palés.

6.4 En la venta con envío, la mercancía se envía por regla general en cajas de envío proporcionadas por nosotros. Las cajas de envío permanecen en nuestra propiedad. Se cobra un depósito por las cajas de envío, que se calcula según el tipo y el alcance de la caja de envío. Las piezas usadas conforme al apdo. 11 deben devolverse exclusivamente en la caja de envío, si esta fue facilitada previamente por nosotros al enviar la mercancía pedida. Tras la devolución, el importe del depósito cobrado previamente se reembolsará íntegramente mediante un abono.

6.5 El precio de compra conforme al apdo. 6.1, así como el importe del depósito conforme al apdo. 6.2, vencen para su pago dentro de los 10 días siguientes a la emisión de la factura y la entrega. No obstante, de forma distinta a lo anterior, estamos autorizados a realizar una entrega, por motivos objetivos (p. ej., dudas fundadas sobre la capacidad del comprador para pagar puntualmente), únicamente contra pago por adelantado; comunicaremos al comprador la correspondiente reserva sin demora tras tener conocimiento del motivo objetivo.

6.6 Al expirar el plazo de pago anterior, el comprador incurrirá en mora. Durante la mora, el precio de compra devengará intereses al tipo legal de interés de demora vigente en cada momento. Nos reservamos el derecho a reclamar daños adicionales por mora. Frente a comerciantes, nuestro derecho al interés mercantil de vencimiento (§ 353 HGB) permanece inalterado.

6.7 El comprador solo tendrá derechos de compensación o de retención en la medida en que su crédito haya sido declarado firme o sea indiscutido. En caso de defectos de la entrega, los derechos del comprador, en particular conforme al apdo. 8, permanecen inalterados.

6.8 En caso de entregas a otros Estados miembros de la UE, el comprador deberá comunicarnos sin demora tras la celebración del contrato, y a más tardar antes de la emisión de la factura, su número de identificación a efectos del IVA válido y, a petición nuestra, poner a nuestra disposición de forma completa y sin demora toda la documentación necesaria para acreditar la exención fiscal de la entrega intracomunitaria. Si el comprador no cumple sus obligaciones conforme a la frase anterior, o no lo hace correctamente, y como consecuencia se nos deniega la exención fiscal, el comprador asumirá la carga del IVA resultante, incluidos los intereses y recargos por demora, y nos mantendrá indemnes frente a reclamaciones de las autoridades fiscales, salvo que no hayamos observado la diligencia de un comerciante ordenado en la aportación de pruebas.

7. Reserva de dominio

7.1 Hasta el pago completo de todas nuestras reclamaciones presentes y futuras contra el comprador derivadas del contrato de compraventa y de una relación comercial existente con él (en lo sucesivo: “créditos garantizados”), nos reservamos la propiedad de las mercancías vendidas (en lo sucesivo: “mercancía bajo reserva de dominio”).

7.2 Antes de la liquidación completa de los créditos garantizados, la mercancía bajo reserva de dominio no podrá ser pignorada a terceros ni transmitida en garantía. El comprador deberá notificarnos sin demora por escrito si y en la medida en que se produzcan accesos de terceros a la mercancía bajo reserva de dominio.

7.3 En caso de comportamiento del comprador contrario al contrato, en particular en caso de impago del precio de compra vencido, estaremos autorizados, conforme a las disposiciones legales, a desistir del contrato y/o a exigir la restitución de la mercancía bajo reserva de dominio en virtud de la reserva de dominio. La exigencia de restitución no implica al mismo tiempo la declaración de desistimiento; más bien, estamos autorizados a exigir únicamente la restitución de la mercancía y a reservarnos el desistimiento. Si el comprador no paga el precio de compra vencido, solo podremos hacer valer estos derechos si previamente hemos concedido al comprador, sin éxito, un plazo razonable para el pago, salvo que, conforme a las disposiciones legales, dicha concesión de plazo sea prescindible.

7.4 El comprador está autorizado, hasta nuestra revocación conforme al apdo. 7.4.3 siguiente, a revender y/o procesar la mercancía bajo reserva de dominio en el curso ordinario de los negocios. En este caso, se aplicarán adicionalmente las disposiciones siguientes.

7.4.1 La reserva de dominio se extiende a los productos resultantes del procesamiento, mezcla o unión de la mercancía bajo reserva de dominio por su valor íntegro, considerándonos nosotros como fabricante. Si, en caso de procesamiento, mezcla o unión con mercancías de terceros, subsiste el derecho de propiedad de estos, adquiriremos copropiedad en proporción a los valores de factura de las mercancías procesadas, mezcladas o unidas. Por lo demás, para el producto resultante se aplicará lo mismo que para la mercancía bajo reserva de dominio.

7.4.2 El comprador cede ya desde este momento, a modo de garantía, los créditos frente a terceros derivados de la reventa de la mercancía bajo reserva de dominio o del producto, en su totalidad o por el importe de nuestra eventual cuota de copropiedad conforme al apartado anterior. Aceptamos la cesión. Las obligaciones del comprador mencionadas en el apdo. 7.2 anterior se aplican también respecto de los créditos cedidos.

7.4.3 El comprador está autorizado a cobrar, hasta nuestra revocación, estos créditos frente a terceros derivados de la reventa de la mercancía bajo reserva de dominio o del producto. En particular, estamos autorizados a revocar esta autorización de cobro si el comprador no cumple sus obligaciones de pago frente a nosotros, existe una merma de su capacidad de pago o hacemos valer nuestros derechos conforme al apdo. 7.3 anterior. Tras la revocación, el comprador está obligado, a petición nuestra, a facilitarnos todos los datos necesarios para el cobro sobre los créditos cedidos y sus deudores, incluida la documentación necesaria para su ejecución, y a comunicar la cesión a sus deudores (terceros).

7.4.4 Si el valor realizable de las garantías excede el valor de los créditos garantizados en más de un 10 %, liberaremos garantías, a petición del comprador, a nuestra elección.

7.5 En la medida en que el ordenamiento jurídico de un Estado al que deban entregarse los objetos de suministro o al que el comprador o un tercero deban trasladarlos tras la entrega establezca requisitos especiales para la eficacia de la reserva de dominio, en particular frente a los acreedores del comprador, el comprador deberá adoptar sin demora todas las medidas necesarias para que la reserva de dominio se constituya válidamente y subsista hasta el pago completo del precio de compra. El comprador asumirá los costes resultantes.

7.6 Si el ordenamiento jurídico de un Estado al que deban entregarse los objetos de suministro o al que el comprador o un tercero deban trasladarlos tras la entrega no admite una reserva de dominio, pero permite la reserva o la constitución de otros derechos (de garantía) sobre los objetos de suministro, estaremos autorizados a constituir y ejercer, en lugar de una reserva de dominio, todos los derechos correspondientes de este tipo. El comprador está obligado a cooperar en todas las medidas que consideremos necesarias para proteger nuestro derecho de propiedad u otros derechos sobre el objeto de suministro.

8. Pretensiones del Cliente por defectos

8.1 Para los derechos del comprador en caso de defectos materiales y jurídicos se aplicarán las disposiciones legales, salvo que a continuación se determine otra cosa.

8.2 Las reclamaciones por defectos del comprador presuponen que este haya cumplido sus obligaciones legales de examen y reclamación (§§ 377, 381 HGB). Si el comprador detecta un defecto en el momento de la entrega, del examen o en cualquier momento posterior, deberá notificárnoslo sin demora por escrito. En todo caso, los defectos manifiestos (incluida entrega incorrecta o incompleta) deberán notificarse por escrito a más tardar dentro de las dos semanas siguientes a la entrega y los defectos no detectables en el examen dentro de las dos semanas siguientes a su descubrimiento; para el cumplimiento del plazo basta el envío oportuno de la notificación. Si el comprador omite el examen requerido conforme a este apartado o la notificación correcta de defectos, la mercancía se considerará aprobada respecto del defecto no notificado, no notificado a tiempo o no notificado correctamente. En tal caso, el comprador no podrá hacer valer reclamaciones por defectos.

8.3 Si la cosa entregada es defectuosa, podemos elegir en primer lugar si realizamos el cumplimiento posterior mediante subsanación del defecto (reparación) o mediante entrega de una cosa sin defectos (entrega sustitutoria). Queda a salvo nuestro derecho a denegar el cumplimiento posterior en los supuestos legales.

8.4 Tenemos derecho a hacer depender el cumplimiento posterior debido de que el Cliente pague el precio de compra exigible. Sin embargo, el Cliente tiene derecho a retener una parte del precio de compra proporcionada al defecto.

8.5 El Cliente debe darnos el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior debido, en particular entregar la mercancía reclamada a efectos de comprobación. En caso de entrega sustitutoria, el Cliente debe devolvernos la cosa defectuosa conforme a las disposiciones legales. El cumplimiento posterior no incluye ni el desmontaje de la cosa defectuosa ni el nuevo montaje, si originalmente no estábamos obligados al montaje.

8.6 Los gastos necesarios para la comprobación y el cumplimiento posterior, en particular costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, los asumiremos nosotros si efectivamente existe un defecto. Sin embargo, si la solicitud de subsanación del comprador resulta injustificada, podremos exigir al comprador el reembolso de los costes derivados, salvo que la inexistencia de defecto no fuera reconocible para el comprador.

8.7 En casos urgentes, p. ej., en caso de riesgo para la seguridad operativa o para evitar daños desproporcionados, el comprador tiene derecho a subsanar él mismo el defecto y a exigirnos el reembolso de los gastos objetivamente necesarios para ello. De dicha subsanación por cuenta propia deberemos ser informados sin demora, si es posible con antelación. El derecho de subsanación por cuenta propia no existe si estuviéramos autorizados a rechazar un cumplimiento posterior correspondiente conforme a las disposiciones legales.

8.8 Si el cumplimiento posterior ha fracasado o ha transcurrido sin éxito un plazo razonable que el Cliente deba fijar para el cumplimiento posterior o es prescindible conforme a las disposiciones legales, el Cliente puede desistir del contrato de compraventa o reducir el precio de compra. Sin embargo, en caso de defecto insignificante no existe derecho de desistimiento.

8.9 Las pretensiones del Cliente de indemnización de daños y perjuicios o de reembolso de gastos inútiles solo existen conforme al apartado 9 y quedan excluidas en lo demás.

8.10 No asumimos expresamente responsabilidad alguna por defectos materiales causados por

  1. uso inadecuado o incorrecto,
  2. montaje o puesta en marcha defectuosos por parte del comprador o de terceros,
  3. desgaste natural,
  4. tratamiento defectuoso o negligente, o bien
  5. mantenimiento no conforme y medios de explotación inadecuados.

La selección de tipos y la determinación de tamaños por nuestra parte solo pueden considerarse siempre como una recomendación, ya que el conocimiento sobre los perfiles de requisitos específicos de nuestro producto para el caso concreto de aplicación corresponde al comprador.

8.11 Si el uso del objeto de suministro conduce a la infracción de derechos de propiedad industrial o derechos de autor en el territorio nacional, por regla general, a nuestra costa, procuraremos al comprador el derecho a seguir utilizándolo o modificaremos el objeto de suministro de manera razonable para el poseedor de modo que la infracción deje de existir. Si ello no fuera posible en condiciones económicamente razonables o en un plazo razonable, el comprador estará autorizado a desistir del contrato. En las condiciones indicadas, también nos asiste un derecho de desistimiento del contrato. Además, mantendremos indemne al comprador frente a reclamaciones indiscutidas o declaradas firmes de los titulares de los derechos de protección correspondientes. Las obligaciones mencionadas anteriormente por nuestra parte son, con sujeción al apdo. 9, definitivas para el caso de infracción de derechos de protección o de autor. Solo existen si:

  • el comprador nos informa sin demora de las infracciones de derechos de protección o de autor reclamadas,
  • el comprador nos apoya en una medida razonable en la defensa frente a las reclamaciones formuladas o nos permite la realización de las medidas de modificación conforme a las condiciones anteriores,
  • nos reservamos todas las medidas de defensa, incluidas las soluciones extrajudiciales,
  • el defecto jurídico no se basa en una instrucción del comprador, y
  • la infracción de derechos no fue causada por el hecho de que el comprador haya modificado el objeto de suministro por iniciativa propia o lo haya utilizado de una manera no conforme al contrato.

9. Otras responsabilidades

9.1 En la medida en que de estas CGC, incluidas las disposiciones siguientes, no resulte otra cosa, responderemos por el incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales conforme a las disposiciones legales aplicables.

9.2 La responsabilidad por daños y perjuicios —con independencia del fundamento jurídico— será ilimitada en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia leve, solo responderemos

  1. por daños derivados de lesión de la vida, del cuerpo o de la salud, y
  2. por daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento hace posible, en primer lugar, la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia el socio contractual confía y puede confiar regularmente); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limita a la indemnización del daño previsible y típicamente producido.

9.3 Las limitaciones de responsabilidad derivadas del apdo. 9.2 no se aplican si hemos ocultado dolosamente un defecto o hemos asumido una garantía sobre la calidad de la mercancía. Lo mismo se aplica a las reclamaciones del comprador conforme a la Ley de Responsabilidad por Productos.

9.4 Por un incumplimiento de obligación que no consista en un defecto, el comprador solo podrá desistir o resolver si el incumplimiento nos es imputable. Se excluye un derecho de resolución libre del comprador (en particular conforme a §§ 650, 648 BGB). Por lo demás, se aplican los requisitos y consecuencias legales.

10. Prescripción

10.1 De forma distinta a § 438 apdo. 1 núm. 3 BGB, el plazo general de prescripción para reclamaciones por defectos materiales y jurídicos es de un año desde la entrega.

10.2 Los plazos de prescripción anteriores del derecho de compraventa se aplican también a las reclamaciones contractuales y extracontractuales de daños y perjuicios del comprador basadas en un defecto de la mercancía, salvo que la aplicación de la prescripción legal ordinaria (§§ 195, 199 BGB) condujera en el caso concreto a una prescripción más corta. Los plazos de prescripción de la Ley de Responsabilidad por Productos permanecen en todo caso inalterados. Por lo demás, para las reclamaciones de daños y perjuicios del comprador conforme al apdo. 9.2 frase 1, apdo. 9.2 frase 2 letra a) y apdo. 9.3 se aplican exclusivamente los plazos de prescripción legales.

11. Devolución de piezas usadas

11.1 Salvo que se acuerde otra cosa en casos concretos, el comprador está autorizado a devolvernos piezas usadas conforme a las disposiciones siguientes de este apdo. 11. A efectos de estas CGC, se entiende por pieza usada una pieza defectuosa o desgastada desmontada por el comprador de un vehículo, que ha sido sustituida o debe ser sustituida por una pieza de intercambio adquirida a nosotros funcionalmente equivalente; el origen de la pieza usada es irrelevante, en la medida en que los criterios de pieza usada para la pieza de intercambio correspondiente no determinen otra cosa.

11.2 Cada pieza usada facilitada por el comprador está sujeta a nuestra comprobación técnica. En el marco de esta comprobación se determina si la pieza usada cumple los criterios de pieza usada aplicables a la pieza de intercambio correspondiente. Los criterios de pieza usada se suministran junto con el objeto de suministro, están disponibles en nuestro sitio web para cada producto y se pondrán a disposición del comprador a petición. Los requisitos indicados en los criterios de pieza usada constituyen requisitos mínimos. Si una pieza usada cumple los criterios de pieza usada pertinentes, se considera, por regla general, que se encuentra en un estado apto para la reacondicionamiento. No obstante, la evaluación final de la idoneidad de la pieza usada para el reacondicionamiento se realiza en cada caso individual por nuestra parte conforme a estándares técnicos reconocidos de reacondicionamiento de piezas de vehículo.

11.3 Si nuestra comprobación técnica determina que la pieza usada cumple los criterios de pieza usada pertinentes y se encuentra en un estado apto para el reacondicionamiento, aceptaremos la pieza usada y aceptaremos la oferta del comprador, realizada con el envío o la entrega de la pieza usada a nosotros, de transferencia de propiedad sobre la pieza usada. El comprador recibirá, conforme a los apdos. 11.5 y 11.6 siguientes, el reembolso del importe del depósito calculado conforme al apdo. 6.2 para la pieza de intercambio correspondiente. Si la pieza usada solo cumple parcialmente los criterios de pieza usada, estaremos autorizados a reducir proporcionalmente el importe del depósito según el grado de incumplimiento. Los criterios de reducción aplicables se desprenden de los criterios de pieza usada correspondientes.

11.4 Si nuestra comprobación técnica determina que la pieza usada no cumple los criterios de pieza usada pertinentes o no se encuentra en un estado apto para el reacondicionamiento, rechazaremos la aceptación de la pieza usada e informaremos al comprador, tras finalizar nuestra comprobación, de ello y de que, a su elección, devolveremos la pieza usada a su costa, la valorizaremos o la eliminaremos. Si el comprador no nos comunica su elección en forma de texto dentro de los 14 días siguientes a nuestra información anterior, devolveremos la pieza usada a su costa.

11.5 El comprador puede devolver una pieza usada, por regla general, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de factura de la pieza de intercambio correspondiente. No obstante, el comprador solo tendrá derecho a un abono del importe del depósito pagado conforme al apdo. 6.2 si se cumplen los requisitos siguientes de este apdo. 11.5. El requisito para el abono del importe del depósito es que el comprador devuelva la pieza usada dentro de un periodo de tres meses desde la fecha de factura de la pieza de intercambio correspondiente y que el número de piezas usadas devueltas dentro de este periodo corresponda al número de piezas de intercambio del mismo tipo adquiridas a nosotros en el mismo periodo de tres meses. A falta de acuerdo en contrario, la compensación de los importes de depósito se realizará en cada caso con la posición abierta más antigua dentro del grupo de core correspondiente. El comprador puede consultar un resumen de las piezas de intercambio adquiridas a nosotros y de las piezas usadas actualmente asignadas (core balance) a través del portal de clientes en nuestro sitio web o solicitárnoslo.

11.6 Las piezas usadas que no podamos asignar a una operación de venta concreta o que el comprador devuelva fuera del plazo de tres meses indicado en el apdo. 11.5 se incorporarán a un denominado “Core-Bank”. Si, dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la pieza usada por nuestra parte, el comprador adquiere una pieza de intercambio equivalente dentro del grupo de core, se concederá un abono de depósito correspondiente. Si, dentro de este periodo, el comprador no adquiere una pieza de intercambio equivalente dentro del grupo de core, la pieza usada será eliminada.

11.7 La devolución de las piezas usadas por parte del comprador deberá realizarse —si existen— utilizando las cajas de envío proporcionadas por nosotros o recipientes de envío comparables. En todo caso, el comprador deberá garantizar un embalaje seguro para el transporte, así como un método de envío adecuado, para evitar daños en la pieza usada durante el transporte. En la medida en que los criterios de pieza usada prevean la devolución en el embalaje original, el comprador deberá enviar la pieza usada en el embalaje original.

11.8 Nos reservamos el derecho a reclamar frente al comprador los daños y gastos adicionales que se produzcan porque la pieza usada devuelta no cumpla los criterios de pieza usada pertinentes o haya sido embalada o enviada de forma incorrecta.

12. Documentación y confidencialidad

12.1 El comprador se obliga a tratar de forma confidencial toda la información comercial o técnica puesta a disposición por nosotros (incluidas características que puedan extraerse de objetos, documentos o software eventualmente entregados, así como otros conocimientos o experiencias). Sin nuestro consentimiento previo por escrito, el comprador no podrá transmitir dicha información confidencial a terceros, ni directa ni indirectamente.

12.2 El comprador utilizará la información confidencial exclusivamente para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los contratos existentes con nosotros y aplicará una diligencia adecuada para impedir cualquier uso o divulgación no autorizados. La obligación de confidencialidad subsiste también tras la finalización de los contratos existentes entre nosotros y el comprador.

12.3 La obligación de confidencialidad no se aplica a la información que sea o llegue a ser públicamente accesible sin culpa del comprador, que sea desarrollada por el comprador de forma independiente y sin referencia a la información confidencial o que deba divulgarse por disposición legal o administrativa; en este último caso, siempre que el comprador nos informe sin demora para permitirnos interponer los recursos legales adecuados.

12.4 A petición nuestra, el comprador devolverá o destruirá sin demora y por completo toda la información confidencial (incluidas, en su caso, copias o registros elaborados) y los objetos facilitados en préstamo. Nos reservamos todos los derechos sobre la información confidencial (incluidos los derechos de autor y el derecho a solicitar derechos de propiedad industrial como patentes, modelos de utilidad, etc.).

12.5 El comprador garantizará que el acceso a la información confidencial solo se conceda a aquellas personas de su empresa que necesiten dicha información para el cumplimiento de sus tareas empresariales y que estén obligadas a guardar secreto.

13. Ley aplicable, fuero y disposiciones finales

13.1 Para estas CGC y todas las relaciones jurídicas entre nosotros y el comprador se aplica el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho uniforme internacional, en particular de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG). Los requisitos y efectos de la reserva de dominio conforme al apdo. 7 anterior se rigen por el derecho del lugar de situación de la cosa, en la medida en que, conforme a este, la elección de derecho realizada a favor del derecho alemán sea inadmisible o ineficaz.

13.2 El fuero exclusivo —también internacional— para todas las controversias que se deriven directa o indirectamente de la relación contractual se determina por nuestro domicilio social en Gescher. No obstante, también estamos autorizados a interponer demanda en el fuero general del comprador. Las disposiciones anteriores de este apdo. 13.2 no se aplican si el derecho aplicable prevé un fuero exclusivo distinto.

13.3 Si una disposición de estas CGC fuera o llegara a ser ineficaz, ello no afectará a la validez de las demás condiciones. Las partes contractuales se obligan a sustituir la disposición ineficaz por una regulación que se aproxime lo más posible al fin económico pretendido por la disposición ineficaz.